Si tiene algún problema con algún producto, por favor, póngase en contacto con su distribuidor.

*Información importante acerca de la modificación de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, por la que se amplía la garantía legal de los productos a 3 años.

A los efectos de esta ley se consideran consumidores:

2.2. Las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expide.

3.3. No tendrán la consideración de consumidores o usuarios quienes sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a tercero.

Por tanto, y conforme la definición legal de consumidor antes señalada, lo relevante para determinar si quien compra un bien tiene o no derecho a la garantía legal que protege a los consumidores, no es analizar si el comprador del bien es una persona física o una persona jurídica, sino que lo esencial será saber si el comprador es o no un consumidor final del producto o bien adquirido.

En definitiva, en aquellos casos en que la empresa o el profesional adquiera un producto para integrarlo en su actividad productiva, y por tanto no tenga la consideración de consumidor final no será aplicable la garantía de 3 años sino de 6 meses, según se rige en el Código Civil.

Aún así Approx VISION seguirá dando un mínimo de 2 años de garantía en productos profesionales como pantallas interactivas, pizarras, mamparas o dispensadores de gel.